AYUDAS para mejorar la Digitalización de tu Empresa

AYUDAS Y SUBVENCIONES EXTREMADURA 2023

¿Quieres seguir impulsando tu negocio? ¡ESTO TE INTERESA!

Ya se han publicado las bases para las nuevas subvenciones para el Programa de Modernización del Comercio – Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en CHC Comunicación y Publicidad te ayudamos a tramitarla.

En esta entrada te contamos todos los detalles y todo lo que tienes que saber antes de ponernos manos a la obra:

DESTINATARIOS DE LA AYUDA

Podrán acogerse a las ayudas:

  • Pequeñas y medianas empresas del sector comercial.

– Deben tener consideración de PYME.

– La actividad comercial del negocio deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Económicas 2009 (CNAE-2009).

– El establecimiento comercial debe estar situado dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Deben acreditar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Pública.

  • Asociaciones

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

  • No podrá obtener la condición de beneficiario el solicitante que se halle incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, (…) Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda autonómica.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Ayuda destinada a PYMES:

– Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, y su fidelización mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analíticas avanza.

– Mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales.

– Soluciones de ciberseguridad y gestión de datos.

– Mejorar la comunicación interna dentro de un negocio.

– Desarrollo de aplicaciones móviles para promocionar productos y servicios.

– Digitalización de la gestión del comercio.

– Transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de comercialización.

– Mejorar la atención, la experiencia de compra y la afluencia de clientes en los establecimientos.

– Eficiencia energética, sostenibilidad y economía circular.

  • Ayuda destinada a asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial:

– Gastos referidos a transformación del punto de venta de forma colectiva.

– Gastos relativos a la sostenibilidad y economía circular.

– Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad.

– Otros gastos subvencionables.

Para ser subvencionable, el proyecto deberá tener un importe mínimo de inversión aprobada de 1.500 euros. Podrán ser subvencionables las inversiones realizadas con anterioridad a la presentación de la solicitud, siempre y cuando no sea anterior al 1 de enero de 2022. No es subvencionable el IVA.

SUBCONTRATACIÓN

El beneficiario no podrá subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de esta subvención.

CONTRATACIÓN CON PERSONAS O ENTIDADDES VINCULADAS

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionables con personas o entidades vinculadas con el beneficiario
salvo:

– Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

– Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

CUANTÍA E INTENSIDAD DE LA AYUDA

Importe subvencioable:

– 80% subvencionable para ayudas destinadas a pequeñas y medianas empresas.

– 100% subvencionable para asociaciones, federaciones o confederaciones.

Para ambos casos el importe máximo de ayuda es de 50.000 euros.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Las ayudas se concederán de forma directa mediante convocatoria abierta, por orden de presentación, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

SOLICITUDES DE AYUDA

Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, junto con los modelos que deban acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.

Además, las solicitudes deberán incluir:

– Deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Cumplimentar Anexo VI.

– En caso de persona jurídica se aportará el poder del representante legal, y en el caso de asociaciones, además del poder del representante legal, se aportará una copia de los estatutos legalizados.

– Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro

– Mercantil de «no coincidencia de nombre».

– Memoria descriptiva de las inversiones a realizar.

– Memoria valorada / Proyecto técnico.

– Cronograma de ejecución.

– Declaración de que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Declaración de ayudas solicitadas para la realización del proyecto, según el modelo del anexo V.

– Facturas proforma o presupuestos de las inversiones para las que se solicita la subvención.

– Compromiso de aportar el Alta en el Censo de Actividades Económicas. (Declaración Censal Modelo 036) indicándose el epígrafe en el que lo harán. Modelo de solicitud anexo I.

– Acreditación de la condición PYME, anexo lI

– Declaración firmada y cesión y tratamiento de datos en relación a la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación, Resiliencia (PRTR), incluida en el anexo IX.

– Declaración responsable de no tener deudas con la Administración. Anexo X.

– Declaración por la que concede los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Anexo X.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD

El plazo de presentación no podrá ser inferior a un mes. Podrán presentar solicitudes a partir del día siguiente al que se publique la correspondiente convocatoria.

En cuanto a la subsanación de solicitudes, se podrá requerir al solicitante para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

PLAZOS DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE INVERSIONES

  • Para las convocatorias efectuadas en el primer semestre de cada año, el plazo máximo para la ejecución de las inversiones no podrá superar el 30 de septiembre de ese mismo año y el plazo para justificar no podrá superar el 15 de octubre.
  • Para las próximas convocatorias efectuadas en el segundo semestre de cada año, el plazo máximo para la ejecución de las inversiones no podrá superar el 30 de junio del año siguiente y el plazo máximo para justificar no podrá superar el 15 de julio del año siguiente.

PAGOS DE LAS AYUDAS

Un primer pago anticipado del 50% del importe total de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión a la entidad beneficiaria.

El 50% restante, una vez justificadas las actuaciones, en la forma establecida en el artículo 16.